Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes:
a) Libros, folletos, impresos, epistolarios, artÃculos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, crÃticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografÃa, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar
naturaleza, expresadas en cualquier forma;
b) Colecciones de obras, tales como antologÃas o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los materiales o datos;
c) Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografÃas, las pantomimas y, en general las obras teatrales;
d) Composiciones musicales con o sin letra;
e) Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales;
f) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografÃa y las historietas gráficas, tebeos, comics, asà como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas;
g) Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingenierÃa;
h) Ilustraciones, gráficos, mapas y diseños relativos a la geografÃa, la topografÃa, y en general a la ciencia;
i) Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografÃa;
j) Obras de arte aplicada, aunque su valor artÃstico no pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas;
k) Programas de ordenador;
l) Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra, realizadas con expresa autorización de los autores de las obras originales, y sin perjuicio de sus derechos.
Sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial, los tÃtulos de programas y noticieros radiales o televisados, de diarios, revistas y otras
publicaciones periódicas, quedan protegidos durante un año después de la salida del último número o de la comunicación pública del último programa, salvo que se trate de publicaciones o producciones anuales, en cuyo caso el plazo de protección se extenderá a tres años.
Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas, siempre que revistan caracterÃsticas de originalidad, las siguientes:
a) Las traducciones y adaptaciones;
b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones;
c) Los resúmenes y extractos;
d) Los arreglos musicales; y,
e) Las demás transformaciones de una obra literaria o
artÃstica. |