Estabilidad Laboral de Trabajadores, derivada del Mandato 8 y su Reglamento
03 de Abril del 2009
El Ministro de Trabajo y Empleo, mediante oficio No. DMTE-029-2009, de fecha 19 de marzo del 2009, envió al Viceministro de Trabajo y Empleo, Subsecretarios de Trabajo y Empleo de la Sierra y Amazonía, y del Litoral y Galápagos, Directores Regionales de Trabajo, Delegados e Inspectores del Trabajo e Inspectores Verificadores, una comunicación mediante la cual, en la parte pertinente dice:

“…todos los trabajadores intermediados que fueron asumidos por las empresas usuarias, tienen un contrato de trabajo de tiempo indefinido y no un contrato de plazo fijo, por lo que en el supuesto no deseado de que al concluir el año de estabilidad especial se produzca algún despido de cualquiera de dichos trabajadores, la respectiva empresa estará obligada al pago total de las indemnizaciones que contempla el Código del Trabajo y el contrato colectivo de trabajo donde lo hubiere con pleno reconocimiento del tiempo de servicio anterior que el intermediado tuvo en la respectiva empresa de intermediación laboral que antecedió a la usuaria (continuidad del contrato)…”. 

Consideraciones de este oficio:

1.        La interpretación ministerial limita el ejercicio de derechos. En estricto cumplimiento al Mandato y su Reglamento, los empleadores tendrían derecho a terminar los contratos con la notificación del caso y la liquidación que corresponda.

2.        La posición del Ministerio toma como base una interpretación del Art. 171 del CT, contenida en el Reglamento al Mandato 8, la cual en estricto sentido legal, no podría contraponerse al Código de Trabajo que contiene las diversas formas de contratación que amparan  las relaciones labores, dentro de las cuales las partes tienen libertad de escoger.

3.        Vía reglamentaria se genera una carga onerosa al empleador al obligarle a reconocer el tiempo de servicio en la intermediaria.  En el supuesto no aceptado que deba pagarse dicha antigüedad, bajo ningún precepto legal debería superar el período comprendido entre el 23 de junio del 2006 y la fecha de terminación del contrato.

4.        La interpretación ministerial genera un discrimen entre los mismos trabajadores en la medida que el empleador, en caso que deba prescindir de los servicios de ciertos trabajadores, se vería forzado a realizar las liquidaciones que le representen menor costo; lo cual afectaría a todos aquellos  que no se benefician de la estabilidad especial y antigüedad derivada.

5.        Es clara la afectación a la eficiencia laboral y a la competitividad empresarial, en la medida que mano de obra calificada puede verse afectada por razones de índole económica más que productiva. 

 

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