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Obligan a Contratar a los Tercerizados: Interpretación de Ministro del Mandato 8 |
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28 de Marzo del 2009 |
El Ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo, decidió interpretar el
Mandato 8. De acuerdo al oficio DMTE-0129-2009, del 19 de marzo, el
funcionario cambió las reglas para la incorporación de los trabajadores
tercerizados a las empresas contratistas.
“El artículo 171 en su parte medular ordena que cuando por cualquier
modalidad la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleados,
el mismo estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del
antecesor, lo que implica la continuidad de la relación jurídica
laboral”, señala el documento.
Con ello “los trabajadores intermediados que fueron asumidos por las
empresas usuarias tienen un contrato de tiempo indefinido y no un
contrato de contrato de plazo fijo”, agrega el texto.
Interpretación equivocada
Pero qué significa esto, Gagliardo responde en el oficio que si un trabajador incorporado fuese despedido el empleador deberá pagar las indemnizaciones que contempla el Código del Trabajo.
Esa fijación es a criterio del sector empresarial una incorrecta interpretación del mandato 8. Sebastián Borja, presidente de la Cámara de Industriales de Pichincha señaló que es una equivocación que evidencia un distorsión del mencionado mandato. Dijo que es una mal señal para la seguridad jurídica y generación de empleo en el país.
“Lo que se estableció es la obligatoriedad del empleador por un año y ahora será responsabilidad de cada patrón asumir o no la contratación del trabajador”, indicó.
Ingenuidad jurídica
Para Javier Díaz, presidente de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE) la interpretación del ministerio del ramo, es una ingenuidad jurídica a la que está acostumbrado el sector empresarial.
Es una muestra de inseguridad jurídica e incorrecta la que ha hecho el ministro al decir que la antigüedad del trabajador deberá ser asumida desde que prestaba servicios a la intermediadora”.
Fuente: Duario la Hora, sabado 28 de marzo del 2009
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