Porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.
19 de Mayo del 2010

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00147 del Director General del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 196, 19-V-2010 de fecha 19 de mayo del 2010, se reforma el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411 (R.O. 98, 5-VI-2007). Se establecen nuevos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.

 

Entre estos, en atención a la reforma; están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.

Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.

Y están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por:

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.


Las reformas efectuadas por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del 1 de Junio de 2010.

 

 

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