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Obligación de las Instituciones Públicas y Privadas de exigir la exhibición del certificado de votación |
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13 de Abril del 2010 |
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Mediante Resolución No. PLE-CNE-7-30-3-2010 del Consejo Nacional Electoral publicada en el Registro Oficial 169 de fecha 12 de abril del 2010 se dispone que las instituciones públicas y privadas exijan a las ciudadanas y ciudadanos, al presentar una solicitud ante esas instituciones, la exhibición del certificado de haber sufragado en las elecciones generales del 2009 o en su caso los siguientes documentos:
- El documento que justifique su abstención
- El que acredite haber cumplido la sanción impuesta.
No se exigirá la presentación de los documentos mencionados a las siguientes personas:
- Personas entre dieciséis y dieciocho años de edad cumplidos hasta el 26 de abril de 2009;
- Mayores de sesenta y cinco años a la misma fecha;
- Ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior;
- Integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicÃa Nacional en servicio activo, y;
- Las personas con discapacidad, cuyo voto es facultativo.
- Personas que se encontraban en interdicción judicial, que tenÃan sentencia ejecutoriada que les condenaba a pena privativa de libertad, a la fecha de las elecciones generales del 2009
Las calidades antes indicadas se acreditarán con:
- Presentación de la cédula de identidad, pasaporte, carné del Consejo Nacional de Discapacidades;
- Credencial que acredite ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la PolicÃa Nacional; o
- Sentencia judicial o boleta de excarcelación, en original y copia.
La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. |