Obligación de las Instituciones Públicas y Privadas de exigir la exhibición del certificado de votación
13 de Abril del 2010

Mediante Resolución No. PLE-CNE-7-30-3-2010 del Consejo Nacional Electoral publicada en el Registro Oficial 169 de fecha 12 de abril del 2010 se dispone que las instituciones públicas y privadas exijan a las ciudadanas y ciudadanos, al presentar una solicitud ante esas instituciones, la exhibición del certificado de haber sufragado en las elecciones generales del 2009 o en su caso los siguientes documentos:

  • El documento que justifique su abstención
  • El que acredite haber cumplido la sanción impuesta.

No se exigirá la presentación de los documentos mencionados a las siguientes personas:

  • Personas entre dieciséis y dieciocho años de edad cumplidos hasta el 26 de abril de 2009;
  • Mayores de sesenta y cinco años a la misma fecha;
  • Ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior;
  • Integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, y;
  • Las personas con discapacidad, cuyo voto es facultativo.
  • Personas que se encontraban en interdicción judicial, que tenían sentencia ejecutoriada que les condenaba a pena privativa de libertad, a la fecha de las elecciones generales del 2009

Las calidades antes indicadas se acreditarán con:

  • Presentación de la cédula de identidad, pasaporte, carné del Consejo Nacional de Discapacidades;
  • Credencial que acredite ser miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; o
  • Sentencia judicial o boleta de excarcelación, en original y copia.

La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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