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Extranjeros próximos a contraer matrimonio deben poseer Visa de No Inmigrante |
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09 de Abril del 2010 |
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Mediante Resolución No. 002-2010 del Consejo Consultivo de PolÃtica Migratoria, publicada en el Registro Oficial 168 del 9 de abril del 2010 se pretende controlar las irregularidades que frente al aumento excesivo de matrimonios fraudulentos que tienen por finalidad alcanzar la nacionalidad ecuatoriana de manera ilegÃtima, se han presentado.
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Es por esta razón que se dispone al Registro Civil que las personas extranjeras que se encuentren en calidad de transeúntes en el Ecuador y que tengan la intención de contraer matrimonio o registrar una unión de hecho en el paÃs con ecuatoriana o ecuatoriano, previamente a hacerlo deberán estar provistos de una visa de no inmigrante en cualquiera de las categorÃas migratorias de conformidad a lo establecido por el artÃculo 39 del reglamento a la Ley de ExtranjerÃa.
La presente resolución entró en vigencia a partir del 3 de marzo de 2010, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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