Extranjeros próximos a contraer matrimonio deben poseer Visa de No Inmigrante
09 de Abril del 2010

Mediante Resolución No. 002-2010 del Consejo Consultivo de Política Migratoria, publicada en el Registro Oficial 168 del 9 de abril del 2010 se pretende controlar las irregularidades que frente al aumento excesivo de matrimonios fraudulentos que tienen por finalidad alcanzar la nacionalidad ecuatoriana de manera ilegítima, se han presentado.

 

Es por esta razón que se dispone al Registro Civil que las personas extranjeras que se encuentren en calidad de transeúntes en el Ecuador y que tengan la intención de contraer matrimonio o registrar una unión de hecho en el país con ecuatoriana o ecuatoriano, previamente a hacerlo deberán estar provistos de una visa de no inmigrante en cualquiera de las categorías migratorias de conformidad a lo establecido por el artículo 39 del reglamento a la Ley de Extranjería.

La presente resolución entró en vigencia a partir del 3 de marzo de 2010, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

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