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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00080 del Director General del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial 162 de fecha 31 de marzo de 2010 se dispone lo siguiente:
Los sujetos pasivos que publiquen periódicos y/o revistas, en la primera fase de comercialización de estos productos a sus distribuidores, además de percibir el IVA generado en la venta, retendrán al distribuidor el 100% de dicho impuesto, calculado sobre el margen de comercialización de estos bienes tanto del distribuidor como del voceador por concepto de IVA presuntivo, y para el efecto emitirá el correspondiente comprobante de retención. Â
Se considera margen de comercialización sobre el cual se aplicará la retención, al valor resultante de la diferencia entre el precio de venta sugerido para el consumidor final y el precio del bien en la primera fase de comercialización, multiplicado por la cantidad de bienes transferidos.
Se dispone que como parte del cumplimiento de esta obligación, los agentes de retención presentarán mensualmente sus declaraciones de retenciones y pagarán sin deducción alguna el IVA presuntivo retenido a los distribuidores.
Por otro lado, se establece que los distribuidores de periódicos y/o revistas podrán utilizar como crédito tributario el IVA presuntivo retenido, exclusivamente sobre su margen de comercialización, a excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Impositivo Simplificado.
Adicionalmente, se dispone que los agentes de retención se abstendrán de retener el IVA en la adquisición de periódicos y/o revistas a los voceadores y a los distribuidores de estos productos, toda vez que el mismo es objeto de retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal.
Finalmente se ordena que el sujeto pasivo que publique periódicos y/o revistas a tÃtulo gratuito, inclusive con fines promocionales o de propaganda, emitirá la respectiva factura en la que se incluirá el IVA calculado sobre el precio referencial sugerido del bien, o sobre el costo de producción del bien cuando no exista un precio referencial sugerido para el mismo.
La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. |