Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado
30 de Julio del 2009

En El Registro Oficial Suplemento Nº 644 de fecha 29 de julio del 2009, se publicó la Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado.

Las regulaciones más importantes son las siguientes:

•      A partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, es decir el mes de agosto,  el empleador pagará de manera mensual y directa a sus trabajadores, el valor equivalente al 8,33% de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarán ingresando a su fondo individual de reserva a través del IESS.
•      Devolución anticipada del fondo de reserva: Durante el período de dos años a partir de la promulgación de la ley, los afiliados que acrediten 2 aportaciones anuales o 24 mensuales por concepto de fondos de reserva, podrán solicitar la entrega total o parcial del fondo de reserva.
•      Los fondos de reservas causados hasta el mes de aprobación de la presente ley, es decir el mes de julio, serán pagados en su totalidad al IESS.

Sugerencias:

1. El primer paso es que la empresa consulte a cada uno de sus trabajadores que tienen derecho a recibir fondos de reserva si desean recibir mensualmente los fondos de reserva o que este valor se siga acumulando en el IESS.
2. Si trabajador desea que se siga depositando en el IESS el valor para que se acumule, el trabajador debe acceder con su clave a la página del IESS y solicitar esto en el link respectivo que se activará el 1 de agosto.
3. Si trabajador desea recibir mensualmente el valor junto con su remuneración la empresa le debe hacer firmar una carta por la cual el trabajador autorice que se le pague.  (En el rol de pagos debe constar especificado el valor que el trabajador recibe como fondos de reserva)

En caso de que no se notifique al IESS la institución asume que el empleado va a recibir mensualmente el fondo.  Este proceso debe hacerse hasta antes del 15 de Agosto

(Ver Registro Oficial)

 

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