Infracciones y sanciones a las empresas que realizan actividades complementarias
19 de Mayo del 2009

En el Registro Oficial 593, 19 de mayo de 2009, se publicó el Acuerdo No. 00167 del Ministerio de Trabajo y Empleo, el cual establece las infracciones y sanciones a las empresas que realizan actividades complementarias, para efectos de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 08.

Se establecieron  las siguientes infracciones:

a) Infracción leve.- La empresa que no proporcione la documentación o información que requiera el Ministerio de Trabajo y Empleo, será sancionada con multa equivalente a una remuneración mínima unificada.

b) Infracciones graves.- Serán sancionadas con multa de seis (6) remuneraciones básicas mínimas unificadas; y  su  reincidencia  con la revocatoria de la autorización,

Son infracciones graves:

1. Incumplir el contrato de trabajo suscrito con el trabajador;

2. Incumplir el contrato mercantil de actividades complementarias suscrito con la usuaria;

3.  No celebrar por escrito el contrato mercantil de actividades complementarias y los contratos de trabajo;

4. Incumplir lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 08;

5.  No entregar al trabajador copia del contrato celebrado con éste;

6.  No registrar los contratos de trabajo en las direcciones regionales del trabajo de su jurisdicción;

7. No incluir en la publicidad o promoción de sus labores, su denominación e identificación como empresa dedicada a actividades complementarias, así como el número de autorización y registro otorgado por el Ministerio de Trabajo y Empleo;

8.  Reincidir en más de una infracción leve dentro de un período de un año.

c)   Infracciones muy graves.- Serán sancionadas con multa de diez (10) remuneraciones básicas mínimas unificadas y con la revocatoria definitiva de la autorización.

Son infracciones muy graves:

1.  Realizar actividades complementarias, sin contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo y Empleo o cuando ésta se encontrare vencida, sin perjuicio de las acciones que correspondan adoptar a la Superintendencia de Compañías por incumplimiento del objeto social;

2. No renovar la autorización cuando ésta venciere durante la ejecución del contrato;

3. Realizar actividades al margen de su objeto social exclusivo;

4.  No depositar en el IESS lo que le corresponde al trabajador en concepto de aportes, fondo de reserva y demás obligaciones; y,

5. Celebrar contratos de trabajo al margen de las regulaciones o para actividades no previstas en el Mandato Constituyente No. 08 y su reglamento de aplicación.

Las sanciones por las  infracciones, se establecerán mediante resolución motivada, expedida por los directores regionales del trabajo.

Las direcciones regionales del trabajo llevarán un registro de las infracciones que se cometan, de las reincidencias en las que se incurra y de las sanciones que se impongan.

Esta norma entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial

 

(Ver Registro Oficial)

 

 

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